
Ironman Lanzarote Canarias Triatlón
17/07/2013CED de San Fernando
27/01/2016ASESORAMIENTO Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LAS EMERGENCIAS
ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS
¿QUÉ SE ENTIENDE POR ESPECTÁCULO PÚBLICO?
De acuerdo con la definición contenida en el Artículo 1 de la LEY 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, se entiende por espectáculo público aquellas actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, independientemente de que su organización sea hecha por una entidad privada o pública y de su carácter lucrativo o no.
A igual que las actividades calificadas, quedarán excluidas del régimen de intervención administrativa, aquellas celebraciones de carácter estrictamente familiar, privado o docente, que no estén abiertos a la pública concurrencia, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, religioso, político o docente.
¿QUÉ DISPOSITIVOS SANITARIOS DEBO TENER O CONTRATAR?
El decreto 86/2013, de 1 de agosto, establece el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos. En su artículo 15 se desarrolla el tipo de asistencias sanitarias mínimas exigibles para que se pueda desarrollar el evento, en Iscan servicios integrales entendemos que en los caso que es exigible un botiquín portátil además deberán tener personas que puedan prestar asistencia en primeros auxilios de calidad, en muchos eventos esto no ocurre y por tanto puede ser sustituido por una ambulancia de soporte vital básico conforme a la norma 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario.
¿QUÉ MEMORIA O DOCUMENTO DEBO REDACTAR?
Igualmente en el decreto 86/2013 se exige el tipo de Memoria de seguridad o plan de autoprotección del recinto o local y plan de seguridad del evento, estudio de impacto acústico y dispositivo de asistencia sanitaria, en los casos en los que dicha documentación fuere exigible de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8-10 del DECRETO 86/2013 de 1 de agosto. Estos documentos dossier contienen la evaluación de riesgos y procedimientos a adoptar para minimizar dichos peligros.
En materia de previsión de riesgos de cualquier actividad se establecen dos parámetros fundamentales para su evaluación y calificación: la probabilidad de ocurrencia de un evento y la gravedad de sus consecuencias.
¿QUÉ LE OFRECE ISCAN SERVICIOS INTEGRALES?
En Iscan Servicios Integrales estamos preparados para analizar su vulnerabilidad y gestionamos el control de sus riesgos.Somos especialistas en gestión de emergencias sanitarias, asesoramiento, gestión e implementación de memorias de seguridad, planes de seguridad/ emergencias y Autoprotección conforme al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
El equipo técnico de ISCAN SERVICIOS INTEGRALES está conformado por un equipo multidisciplinar, proactivo y con acreditada experiencia.
Determinación del tipo de espectáculo público que se pretende celebrar, tipo de lugar o recinto, así como los dispositivos sanitarios y tipo de documento necesario para su celebración.




